Reseña Histórica


Consejo Profesional de Ingeniería

Convenio Interinstitucional MOPC-CPI
21.11.96

HACIA LA CREACIÓN DEL
COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DEL
PARAGUAY


ANTECEDENTES

Los procesos regionales de integración cada vez más acelerados obligan a crear estructuras destinadas a responder a los desafíos de un mundo globalizado. En el campo profesional, la firma del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios y los avances en las negociaciones para la libre circulación de los profesionales, han movilizado a los diversos gremios en la común preocupación de la reglamentación del ejercicio profesional.

Los profesionales ingenieros, han acompañado desde sus inicios las iniciativas de creación de un Colegio Profesional de Ingenieros, que regule y fiscalice el ejercicio profesional de los mismos, garantizando a la sociedad la idoneidad de los profesionales ingenieros.

Considerando que la libre circulación de los profesionales en el MERCOSUR, se realizará a través de organismos profesionales la necesidad de contar con organismos que fiscalicen el ejercicio profesional se agudiza.


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA

Con esta preocupación en mente, se han realizado contactos con las autoridades nacionales y como resultado el 21 de noviembre del año 1996 se firmó en Asunción, el Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, M.O.P.C. y el Centro Paraguayo de Ingenieros, C.P.I., para la administración del Registro de los Ingenieros, establecido en la Ley 979/64.

En virtud a este Convenio, la expedición y el control del Registro de los profesionales ingenieros en las siguientes especialidades: Ingeniería Civil, Industrial, Mecánica, Eléctrica y Electromecánica, Aeronáutica, Naval, Telecomunicaciones y Electrónica e Informática se encuentra a cargo del Centro Paraguayo de Ingenieros, a través del Consejo Profesional de Ingeniería.

Conforme a la Ley 979/64, y el Decreto 11.228, la inscripción de los profesionales en dicho registro es obligatoria y anual y sin tal documentación las municipalidades no pueden otorgar la patente profesional.


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA

El reglamento del Registro Profesional de Ingeniería, fue aprobado por Resolución Ministerial 1020/97.

Esta Resolución crea el Consejo Profesional de Ingeniería como organismo encargado de la fiscalización del ejercicio de las profesiones de Ingeniero en las especialidades de Civil, Industrial, Mecánica, Eléctrica y Electromecánica, Aeronáutica, Naval, Telecomunicaciones y Electrónica e Informática; establece cuestiones generales respecto a la caracterización y ejercicio de la profesión, uso del título profesional, ejercicio ilegal, atribuciones y actividades profesionales, responsabilidades y derechos de autoría.

El Consejo Profesional de Ingeniería estará conformado por 7 miembros, representantes de las especialidades de ingeniería con mayor número de profesionales registrados, y de las Instituciones de Educación Superior.

Entre las principales atribuciones del Consejo Profesional de Ingeniería se encuentran la de examinar y decidir sobre asuntos relativos al ejercicio de la profesión de ingeniero, habilitar a los profesionales e imponer sanciones en caso de demostrarse infracciones al Código de Ética, ejercicio ilegal, etc.; registrar los cargos y funciones de los servicios públicos, autárquicos y de economía mixta, para cuyo caso sea necesario el título de ingeniero y los títulos, cursos, facultades de ingeniería habilitadas; publicar periódicamente la lista de los profesionales habilitados: crear Consejos de Ingeniería Regionales en las capitales departamentales donde sea necesario.

De modo a garantizar el cumplimiento de dichas funciones y los gastos administrativos que ello demande, el Consejo Profesional de Ingeniería fija montos de inscripción y renovación de registro profesional, a ser pagado por los profesionales y personas jurídicas.

El Consejo Profesional de Ingeniería, dependiente del Centro Paraguayo de Ingenieros, C.P.I. está conformado por los siguientes profesionales:

Ing. María Teresa Pino Rodríguez Coordinadora Titular
Ing. Juan Alberto González Meyer Coordinador Alterno
Ing. Luis Fernando Amábile Campuzano Miembro (área Ing. Civil)
Ing. Reinaldo Aguilar Miembro (área Ing. Eléctrica)
Ing. Dorino Da Ré Miembro (área Ing. Industrial)
Ing. Diógenes Sartorio Miembro (área Ing.Mecánica-Electrom.)
Ing. Marta Canatta Miembro (área Ing.Telecomunicaciones)

Para mayor información, recurrir al local del
C.P.I. Avda. España 959
Tel: 202 424 – 205 019
Fax: 229 767
E-mail: consejo@cpi.org.py


OBJETIVOS

En la coyuntura actual, se hace imperiosa la necesidad de establecer mecanismos de regulación en este ámbito en nuestro país, de modo a garantizar el servicio profesional en al menos tres aspectos insoslayables:

Con respecto al público en general, es necesario establecer pautas claras al contratar un profesional, en orden de no ser sorprendido en su buena fe.
Con respecto a los profesionales ingenieros, crear de un estamento que proteja sus intereses dentro del país y en el ámbito de la región y provea de una instancia a la cual acudir en caso de conflictos en el campo del ejercicio profesional.
Con respecto a la educación superior, regular e informar al público cuales son las carreras que tienen formación propia del Ingeniero, información necesaria debido a la proliferación de títulos con la palabra ingeniero en ellos y que no acreditan la calidad de tales con la curricula ofrecida.

LEY 979-64

El registro de profesionales del M.O.P.C. corresponde al mencionado por la Ley Nº 979, del 27 de agosto de 1964, la cual reglamenta las profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor o Topógrafo y fue creado por el Decreto Nº 11.228, del 19 de mayo de 1965. De acuerdo a la Ley, la inscripción de los profesionales en dicho registro es obligatoria y anual y sin dicha constancia las municipalidades no pueden otorgar la patente profesional. Se transcriben a continuación los artículos.

Artículo 2º: Las profesiones de Ingeniero en sus distintas especialidades, la de Arquitecto y la de Agrimensor o Topógrafo, solo podrán ser ejercidas por personas con título habilitante expedido por las Universidades de la República o reconocido o revalidado por la Universidad Nacional de Asunción.
Quedan exceptuados de las disposiciones del párrafo anterior los Agrimensores que a la fecha de la promulgación de la presente Ley estuvieren habilitados por el Decreto Nº 9.656 del 25 de febrero de 1.952.

Artículo 7º: El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones llevará el Registro de los profesionales de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura con títulos habilitantes a que se refiere el Artículo 2º de la presente Ley, en el cual se inscribirán, obligatoria y anualmente a los profesionales. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones expedirá la correspondiente constancia sin la cual las municipalidades no podrán otorgar patente profesional.