Consejo Profesional de Ingeniería
Convenio Interinstitucional MOPC-CPI
21.11.96
HACIA LA
CREACIÓN
DEL
COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DEL
PARAGUAY
ANTECEDENTES
Los procesos
regionales de integración
cada vez más acelerados obligan a crear estructuras destinadas
a responder a los desafíos de un mundo globalizado. En el
campo profesional, la firma del Protocolo de Montevideo sobre el
Comercio de Servicios y los avances en las negociaciones para la
libre circulación de los profesionales, han movilizado a
los diversos gremios en la común preocupación de la
reglamentación del ejercicio profesional.
Los profesionales
ingenieros, han acompañado desde sus inicios las iniciativas de creación
de un Colegio Profesional de Ingenieros, que regule y fiscalice
el ejercicio profesional de los mismos, garantizando a la sociedad
la idoneidad de los profesionales ingenieros.
Considerando
que la libre circulación
de los profesionales en el MERCOSUR, se realizará a través
de organismos profesionales la necesidad de contar con organismos
que fiscalicen el ejercicio profesional se agudiza.
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA
Con esta
preocupación en
mente, se han realizado contactos con las autoridades nacionales
y como resultado el 21 de noviembre del año 1996 se firmó
en Asunción, el Convenio Interinstitucional entre el Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones, M.O.P.C. y el Centro
Paraguayo de Ingenieros, C.P.I., para la administración
del Registro de los Ingenieros, establecido en la Ley 979/64.
En virtud
a este Convenio, la expedición
y el control del Registro de los profesionales ingenieros en las
siguientes especialidades: Ingeniería Civil, Industrial,
Mecánica, Eléctrica y Electromecánica, Aeronáutica,
Naval, Telecomunicaciones y Electrónica e Informática
se encuentra a cargo del Centro Paraguayo de Ingenieros, a través
del Consejo Profesional de Ingeniería.
Conforme
a la Ley 979/64, y el Decreto 11.228, la inscripción de los profesionales en dicho registro
es obligatoria y anual y sin tal documentación las municipalidades
no pueden otorgar la patente profesional.
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA
El reglamento
del Registro Profesional de Ingeniería, fue aprobado por Resolución
Ministerial 1020/97.
Esta
Resolución crea el Consejo
Profesional de Ingeniería como organismo encargado de la
fiscalización del ejercicio de las profesiones de Ingeniero
en las especialidades de Civil, Industrial, Mecánica, Eléctrica
y Electromecánica, Aeronáutica, Naval, Telecomunicaciones
y Electrónica e Informática; establece cuestiones
generales respecto a la caracterización y ejercicio de la
profesión, uso del título profesional, ejercicio ilegal,
atribuciones y actividades profesionales, responsabilidades y derechos
de autoría.
El Consejo
Profesional de Ingeniería
estará conformado por 7 miembros, representantes de las especialidades
de ingeniería con mayor número de profesionales registrados,
y de las Instituciones de Educación Superior.
Entre
las principales atribuciones del Consejo Profesional de Ingeniería se encuentran la de
examinar y decidir sobre asuntos relativos al ejercicio de la profesión
de ingeniero, habilitar a los profesionales e imponer sanciones
en caso de demostrarse infracciones al Código de Ética,
ejercicio ilegal, etc.; registrar los cargos y funciones de los
servicios públicos, autárquicos y de economía
mixta, para cuyo caso sea necesario el título de ingeniero
y los títulos, cursos, facultades de ingeniería habilitadas;
publicar periódicamente la lista de los profesionales habilitados:
crear Consejos de Ingeniería Regionales en las capitales
departamentales donde sea necesario.
De modo
a garantizar el cumplimiento de dichas funciones y los gastos
administrativos que ello demande,
el Consejo Profesional de Ingeniería fija montos de inscripción
y renovación de registro profesional, a ser pagado por los
profesionales y personas jurídicas.
El Consejo
Profesional de Ingeniería,
dependiente del Centro Paraguayo de Ingenieros, C.P.I. está conformado
por los siguientes profesionales:
Ing. María Teresa Pino Rodríguez
Coordinadora Titular
Ing. Juan Alberto González Meyer Coordinador Alterno
Ing. Luis Fernando Amábile Campuzano Miembro (área
Ing. Civil)
Ing. Reinaldo Aguilar Miembro (área Ing. Eléctrica)
Ing. Dorino Da Ré Miembro (área Ing. Industrial)
Ing. Diógenes Sartorio Miembro (área Ing.Mecánica-Electrom.)
Ing. Marta Canatta Miembro (área Ing.Telecomunicaciones)
Para mayor
información, recurrir
al local del
C.P.I. Avda. España 959
Tel: 202 424 205 019
Fax: 229 767
E-mail: consejo@cpi.org.py
OBJETIVOS
En la coyuntura actual, se hace imperiosa la necesidad de establecer
mecanismos de regulación en este ámbito en nuestro
país, de modo a garantizar el servicio profesional en al
menos tres aspectos insoslayables:
Con respecto
al público en general,
es necesario establecer pautas claras al contratar un profesional,
en orden de no ser sorprendido en su buena fe.
Con respecto a los profesionales ingenieros, crear de un estamento
que proteja sus intereses dentro del país y en el ámbito
de la región y provea de una instancia a la cual acudir
en caso de conflictos en el campo del ejercicio profesional.
Con respecto a la educación superior, regular e informar
al público cuales son las carreras que tienen formación
propia del Ingeniero, información necesaria debido a la proliferación
de títulos con la palabra ingeniero en ellos y que no acreditan
la calidad de tales con la curricula ofrecida.
LEY 979-64
El registro de profesionales del M.O.P.C. corresponde al mencionado
por la Ley Nº 979, del 27 de agosto de 1964, la cual reglamenta
las profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor o Topógrafo
y fue creado por el Decreto Nº 11.228, del 19 de mayo de 1965.
De acuerdo a la Ley, la inscripción de los profesionales
en dicho registro es obligatoria y anual y sin dicha constancia
las municipalidades no pueden otorgar la patente profesional. Se
transcriben a continuación los artículos.
Artículo 2º: Las profesiones
de Ingeniero en sus distintas especialidades, la de Arquitecto y
la de Agrimensor o Topógrafo, solo podrán ser ejercidas
por personas con título habilitante expedido por las Universidades
de la República o reconocido o revalidado por la Universidad
Nacional de Asunción.
Quedan exceptuados de las disposiciones del párrafo anterior
los Agrimensores que a la fecha de la promulgación de la
presente Ley estuvieren habilitados por el Decreto Nº 9.656
del 25 de febrero de 1.952.
Artículo 7º: El Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones llevará el Registro
de los profesionales de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura
con títulos habilitantes a que se refiere el Artículo
2º de la presente Ley, en el cual se inscribirán, obligatoria
y anualmente a los profesionales. El Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones expedirá la correspondiente constancia sin
la cual las municipalidades no podrán otorgar patente profesional.
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