CIAM
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¿QUÉ ES LA CIAM?

La CIAM es la Comisión de Integración de las siguientes profesiones para el MERCOSUR:
1. Agronomía
2. Agrimensura
3. Arquitectura
4. Geología
5. Ingeniería

Como entidad regional nuclea: asociaciones, colegios y consejos profesionales responsables del control y la fiscalización del ejercicio profesional y asociaciones mencionadas con anterioridad.

Propósito
Armonizar y compatibilizar la legislación profesional de los países miembros, con miras a viabilizar la libre circulación de los profesionales, garantizando un eficaz control de la responsabilidad técnica en el ámbito del MERCOSUR.

ENTIDADES QUE CONFORMAN LA CIAM
¿QUÉ PAÍSES INTEGRAN LA CIAM?

Los países miembros de la CIAM son: Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay.

ENTIDADES QUE CONFORMAN LA CIAM

ARGENTINA
- COPIAR - Coordinadora de los Consejos y Colegios de Profesionales de Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura y Agronomía del Litoral.
- CAPEG - Comité Asesor Permanente para el Ejercicio de la Geología.
- FADA - Federación Argentina de Agrimensores.
- FADEA - Federación Argentina de Entidades de Arquitectos.
- FADIC - Federación Argentina de Ingenieros Civiles.
- FADIE - Federación Argentina de Ingenieros Especialistas.
- FADIA - Federación Argentina de Ingenieros Agrónomos.
- Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.

BRASIL
- Conselho Federal de Engenharia, Arquitetura e Agronomia (CONFEA)
- Conselhos Regionais de Engenharia, Arquitetura e Agronomía (CREAs).

PARAGUAY
CPI - Centro Paraguayo de Ingenieros.
AGP- Asociación de Geólogos del Paraguay.
APIA - Asociación Paraguaya de Ingenieros Agrónomos.
APAR - Asociación Paraguaya de Arquitectos.
AAP - Asociación de Agrimensores de Paraguay.
Asociación de Ingenieros Químicos del Paraguay

URUGUAY
AAU - Asociación de Agrimensores del Uruguay.
AIQU - Asociación de Ingenieros Químicos del Uruguay.
AIU - Asociación de Ingenieros del Uruguay.
AIAU - Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay.
SAU - Sociedad de Arquitectos del Uruguay.
ALGU - Asociación de Licenciados en Geología del Uruguay.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL CIAM
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL CIAM

COMISIÓN DE TRABAJO
ARGENTINA: ING. DOMINGO GANDOLFO
BRASIL: ING. ORLANDO STROBEL
PARAGUAY: ARQ. DESIDERIO FRANCO
URUGUAY: ING. ALFREDO ALCARAZ

CÓDIGO DE ÉTICA C.I.A.M.

PREÁMBULO

La ÉTICA PROFESIONAL es el conjunto de los criterios y conceptos que debe guiar a la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce.

Las REGLAS DE LA ÉTICA que se mencionan en el presente Código no implican la negación de otras no expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional consciente y digno.

CAPÍTULO PRIMERO

1.1 Los Agrimensores, Arquitectos, Agrónomos, Geólogos e Ingenieros en todas sus diversas especialidades y Profesiones afines, en adelante designados: los profesionales, están obligados, desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y a las disposiciones del presente Código.
1.2 Es deber primordial de los profesionales respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión, así como denunciar todas sus transgresiones. Es también deber primordial de los profesionales velar por el prestigio de la profesión.
1.3 Es deber de los profesionales estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada propuesta de tarea, evaluando los impactos ambientales, en los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido el entorno socioeconómico y seleccionar la mejor alternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente sano y sostenible, con el objeto de lograr la mejor calidad de vida para la población.

CAPÍTULO SEGUNDO

2.1 Deberes que impone la ética profesional para con la sociedad:

2.1.1 Interesarse por el bien público con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidad y experiencia para servir a la humanidad.
2.1.2 Los profesionales deberán cooperar para el progreso de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material para obras culturales, ilustración técnica, ciencia aplicada e investigación científica.
2.1.3 Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidad de los aspectos técnicos y de los asuntos relativos con la profesión y su ejercicio.
2.14 Rechazar toda clase de encomiendas de trabajos que impliquen daños evitables para el entorno humano y la naturaleza, tanto en espacios abiertos, como en el interior de edificios, evaluando su impacto ambiental tanto en el corto como en el largo plazo.

2.2 Deberes del profesional para con la dignidad de la profesión:

2.2.1 Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se FORME y SE MANTENGA un exacto concepto del significado de la profesión en la sociedad, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que le merece.
2.2.2 Cooperar para el progreso de la profesión, mediante el intercambio de informaciones sobre sus conocimientos y, contribuyendo con su trabajo a asociaciones de clase, escuelas y demás órganos de divulgación técnica y científica.
2.2.3 Prestigiar a las Entidades Profesionales, contribuyendo solidariamente y cuando se lo solicite, para acontecimientos o iniciativas en pro de la profesión, de los profesionales o de la sociedad.
2.2.4 No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.
2.2.5 No ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales, vigentes. Tampoco aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título, o su propia preparación.
2.2.6 No conceder su firma a título oneroso o gratuito, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes, y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados, ejecutados o controlados personalmente por él.
2.2.7 No suscribir, expedir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, licencias, matrículas o certificados a personas que no reúnan los requisitos indispensables para ejercer la profesión.
2.2.8 No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos, junto al de otras personas que sin serlo, aparecen como profesionales.
2.2.9 No hacer uso de medios de propaganda en que la jactancia constituya la característica sobresaliente o dominante, o consista en avisos exagerados o que muevan a equívocos. Tales medios deberán siempre ajustarse a las reglas de la prudencia y el decoro profesional.
2.2.10 No recibir o conceder comisiones, participaciones y otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajos profesionales.


2.3. Deberes del profesional para con los demás profesionales:

2.3.1 Los deberes para con los colegas, que en este artículo se enuncian, son extensivos a todos los profesionales, entre sí.
Son deberes de todo profesional para con sus colegas:
2.3.1.1 No utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, planos, y demás documentación pertenecientes a aquellos, salvo que la tarea profesional lo requiera.
2.3.1.2 No difamar, denigrar o criticar a sus colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a su difamación o denigración con motivo de su actuación profesional.
2.3.1.3 Abstenerse de cualquier intento de sustituir al colega en un trabajo iniciado por éste, no debiendo en su caso aceptar el ofrecimiento de reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación del colega con el comitente.
2.3.1.4 No ofrecer ni aceptar la prestación de servicios profesionales por honorarios inferiores a los mínimos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
2.3.1.5 No designar ni influir para que sean designados en cargos técnicos que deben ser desempeñados por profesionales matriculados, personas carentes de título habilitante correspondiente.
2.3.1.6 Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas, o señalar errores profesionales en que incurrieren, a menos que medien algunas de las circunstancias siguientes:
Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general.
Que se les haya dado antes la oportunidad de reconocer y rectificar aquella actuación y esos errores, sin que los interesados hicieren uso de ella.
2.3.1.7 No evacuar consultas de comitentes, referentes a asuntos que para ellos proyecten, dirijan o conduzcan otros profesionales, o respecto a la actuación de éstos en esos asuntos, sin ponerlos en conocimiento de la existencia de tales consultas.
2.3.1.8 Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos retribuciones o compensaciones adecuadas a la dignidad de la profesión y a la importancia de otros profesionales.

2.4 Deberes del profesional para con los clientes y el público en general:

2.4.1 Son deberes de todo profesional para con sus clientes y hacia el público en general:
2.4.1.1 No ofrecer, por medio alguno, la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, etc., sea de muy dudoso o imposible cumplimiento, o si por sus propias circunstancias personales el profesional no pudiere satisfacer.
2.4.1.2 No aceptar en su propio beneficio, comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogas, ofrecidas por proveedores de materiales, artefactos o estructuras, por contratistas y/o por otras personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que el profesional proyecte o dirija.
2.4.1.3 No asumir en una misma obra las funciones de director al mismo tiempo que las de contratista total o parcial de la obra, salvo expreso consentimiento del cliente.
2.4.1.4 Mantener secreto y reserva respecto a toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él efectúa, salvo obligación legal.
2.4.1.5 Oponerse como profesional y en carácter de consejero del cliente, comitente o mandante, a las incorrecciones de éste en cuanto atañe a las tareas profesionales que aquel tenga a su cargo, renunciando a la continuación de ellas si no pudiera impedir que se lleven a cabo, como así también subsanar lo que el mismo pudiera haber cometido y responder civilmente por daños y perjuicios conforme la legislación vigente.
2.4.1.6 Manejar con la mayor discreción los fondos que el cliente pusiere a su cargo, destinados a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes, todo ello independiente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes.
2.4.1.7 Dedicar toda aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente.

2.5 Deberes entre los profesionales que se desempeñan en la función pública y los que lo hacen en la actividad privada:

2.5.1 Los profesionales que se desempeñan en la actividad privada, al resolver los diversos problemas técnicos, deben considerarse auxiliares de la administración pública pero no dependientes de ésta.
2.5.2 Los profesionales se deben entre sí el trato mesurado y respetuoso que corresponde a la calidad de colegas, sin perjuicio de la atención de los intereses de sus comitentes.
2.5.3 Los profesionales en el ejercicio de la función pública, deberán abstenerse de participar en el proceso de evaluación de tareas profesionales a colegas con quienes tuviera vinculación familiar de hasta tercer grado, o vinculación societaria de hecho o de derecho. La violación a esta norma involucra también al profesional que aceptase tal adjudicación.
2.5.4 Los profesionales que por sus funciones en el campo público o privado sean responsables de fijar, preparar o evaluar condiciones de pliegos o licitaciones deberán actuar en todos los casos de manera imparcial.

2.6 Deberes del profesional en su actuación ante contratos:

2.6.1 El profesional que dirige el cumplimiento de contratos entre su cliente y terceras personas es ante todo, asesor y guardián de los intereses de su cliente, pero estas funciones no significan que le es lícito actuar con parcialidad en perjuicio de aquellos terceros.
2.6.2 El profesional no debe admitir sin la total aprobación expresa del cliente, la inserción de cláusula alguna en propuesta, presupuestos, y demás documentos contractuales, que establezcan pagos de honorarios y/o gastos a serle efectuados a él, por el contratista.

2.7 De los profesionales ligados entre sí por relación de jerarquía:

2.7.1 Todos los profesionales a que se refiere el presente Código, que se hallen ligados entre sí por razón de jerarquía, ya sea en administraciones y/o establecimientos públicos o privados, se deben mutuamente, independiente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuesto por la condición de colegas con el espíritu extensivo establecido en el punto 2.3.1
2.7.2 Todo profesional debe cuidarse de no cometer ni permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otro profesional, tales como destitución, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de penas disciplinarias, sin causa demostrada y justa.
2.7.3 El profesional superior jerárquico debe cuidarse de proceder en forma que no desprestigie o menoscabe a otros profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo.
2.7.4 El profesional subalterno jerárquico está recíprocamente con respecto al anterior, en la misma obligación establecida en el punto 2.7.3 precedente, independientemente y sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pudieran existir para el caso.
2.7.5 Todo profesional tiene el deber de no beneficiarse suplantando al colega en el sentido extensivo del punto 2.3.1 injustamente desplazado.
2.7.6 El profesional superior jerárquico, deberá respetar los derechos de sus subordinados y empleados, en lo que concierne a las libertades civiles e individuales, no discriminando por razones políticas, económicas, sexuales, religiosas o de asociación.

2.8 De los profesionales en los concursos:

2.8.1 El profesional que se disponga a tomar parte en un concurso por invitación privada y considere que sus bases pudieren transgredir las normas de ética profesional, debe consultar al Consejo o Colegio, de su matrícula sobre la existencia de la transgresión.
2.8.2 A los efectos del punto 2.8.1, la invitación a dos o más profesionales, a preparar en oposición, planos y elementos complementarios para un mismo proyecto, se considera concurso, a menos que a cada uno de los profesionales, individuales o asociados, se les pague el honorario que corresponda a la tarea realizada.
2.8.3 El profesional que toma parte en un concurso está obligado a observar la más estricta disciplina y el más severo respeto hacia el asesor, los miembros del jurado y los concurrentes de ese concurso. Falla a esta regla si se alza injustamente del fallo o públicas críticas del mismo y/o cualquiera de los trabajos presentados, atribuyendo a cualquiera de esos profesionales sin demostración concluyente, procedentes y/o conductas inadecuadas.
2.8.4 El profesional que haya actuado como asesor en un concurso debe abstenerse luego de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas por el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviese establecida en las bases del concurso.

2.9 De las incompatibilidades en el ejercicio profesional:

2.9.1 El profesional que en el ejercicio de sus actividades públicas o privadas hubiese intervenido en determinado asunto no podrá luego actuar o asesorar directa o indirectamente, a la parte contraria en la misma cuestión.
2.9.2 Un profesional no podrá actuar simultáneamente como representante técnico o asesor de más de una empresa que desarrollen idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso conocimiento y autorización fehaciente de las mismas para tal actuación.
2.9.3 El profesional no debe intervenir como perito en cuestiones que le comprendan las inhibiciones generales de la ley.
2.9.4 Es incompatible el desempeño como perito judicial, ya sea oficial o de contraloreador, para quien desempeñándose en relación de dependencia pública sea designado en un juicio en que intervenga dicha repartición, excepción de la designación de perito controloreador de la repartición a la que pertenezca.

2.10 De las faltas de ética:

2.10.1 Incurre en falta de ética todo profesional que comete transgresión a uno de los deberes enunciados en los puntos de este Código y en la interpretación de sus conceptos básicos, no expresadas textualmente en el presente.
2.10.2 Es atribución del Tribunal de Etica Profesional competente, determinar la calificación y sanción que corresponde a una falta o conjunto de faltas en que se pruebe que un profesional se halle incurso.

ACUERDOS ENTRE ENTIDADES PROFESIONALES DE FISCALIZACIÓN PROFESIONAL DE CADA PAÍS MIEMBRO


Para ello se han aprobado más de 30 Resoluciones, de manera que los profesionales habilitados por las mismas en su país de origen, puedan ejercer su profesión en los Estados Miembros, garantizando un trato igualitario y recíproco.

El Grupo de Servicios del Mercosur, órgano responsable de las negociaciones en el ámbito del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, ha considerado válida esta propuesta, la ha analizado y ha elevado al Grupo Mercado Común.

En diciembre de 2.003, el Consejo Mercado Común, aprobó la Decisión 25/03, mediante el cual el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios profesionales, se realizará a través de los organismos profesionales responsables del control y fiscalización del ejercicio profesional.

Actualmente la CIAM, continúa avanzando en la definición de los criterios para la libre circulación de los profesionales.

Información actualizada a la fecha diciembre de 2004.

RESOLUCIONES Y REGLAMENTO DE LA CIAM
ANEXOS Y PROYECTOS CIAM
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