CÓDIGO
DE ÉTICA PROFESIONAL
CIAM
COMISIÓN
DE TRABAJO
ARGENTINA: ING.
DOMINGO GANDOLFO
BRASIL: ING. ORLANDO
STROBEL
PARAGUAY: ARQ.
DESIDERIO FRANCO
URUGUAY: ING. ALFREDO
ALCARAZ
CÓDIGO
DE ÉTICA
C.I.A.M.
PREÁMBULO
La ÉTICA
PROFESIONAL es
el conjunto de
los criterios y
conceptos que debe
guiar a la conducta
de un sujeto por
razón de
los más
elevados fines
que puedan atribuirse
a la profesión
que ejerce.
Las REGLAS
DE LA ÉTICA
que se mencionan
en el presente
Código no
implican la negación
de otras no expresadas
y que pueden resultar
del ejercicio profesional
consciente y digno.
CAPÍTULO
PRIMERO
1.1 Los Agrimensores,
Arquitectos, Agrónomos,
Geólogos
e Ingenieros en
todas sus diversas
especialidades
y Profesiones afines,
en adelante designados:
los profesionales,
están obligados,
desde el punto
de vista ético,
a ajustar su actuación
profesional a los
conceptos básicos
y a las disposiciones
del presente Código.
1.2 Es deber primordial
de los profesionales
respetar y hacer
respetar todas
las disposiciones
legales y reglamentarias
que incidan en
actos de la profesión,
así como
denunciar todas
sus transgresiones.
Es también
deber primordial
de los profesionales
velar por el prestigio
de la profesión.
1.3 Es deber de
los profesionales
estudiar cuidadosamente
el ambiente que
será afectado
en cada propuesta
de tarea, evaluando
los impactos ambientales,
en los ecosistemas
involucrados, urbanizados
o naturales, incluido
el entorno socioeconómico
y seleccionar la
mejor alternativa
para contribuir
a un desarrollo
ambientalmente
sano y sostenible,
con el objeto de
lograr la mejor
calidad de vida
para la población.
CAPÍTULO
SEGUNDO
2.1 Deberes que
impone la ética
profesional para
con la sociedad:
2.1.1 Interesarse
por el bien público
con el objeto de
contribuir con
sus conocimientos,
capacidad y experiencia
para servir a la
humanidad.
2.1.2 Los profesionales
deberán
cooperar para el
progreso de la
sociedad aportando
su colaboración
intelectual y material
para obras culturales,
ilustración
técnica,
ciencia aplicada
e investigación
científica.
2.1.3 Aplicar el
máximo de
su esfuerzo en
el sentido de lograr
una clara expresión
hacia la comunidad
de los aspectos
técnicos
y de los asuntos
relativos con la
profesión
y su ejercicio.
2.14 Rechazar toda
clase de encomiendas
de trabajos que
impliquen daños
evitables para
el entorno humano
y la naturaleza,
tanto en espacios
abiertos, como
en el interior
de edificios, evaluando
su impacto ambiental
tanto en el corto
como en el largo
plazo.
2.2 Deberes del
profesional para
con la dignidad
de la profesión:
2.2.1 Contribuir
con su conducta
profesional y con
todos los medios
a su alcance, a
que en el consenso
público
se FORME y SE MANTENGA
un exacto concepto
del significado
de la profesión
en la sociedad,
de la dignidad
que la acompaña
y del alto respeto
que le merece.
2.2.2 Cooperar
para el progreso
de la profesión,
mediante el intercambio
de informaciones
sobre sus conocimientos
y, contribuyendo
con su trabajo
a asociaciones
de clase, escuelas
y demás órganos
de divulgación
técnica
y científica.
2.2.3 Prestigiar
a las Entidades
Profesionales,
contribuyendo solidariamente
y cuando se lo
solicite, para
acontecimientos
o iniciativas en
pro de la profesión,
de los profesionales
o de la sociedad.
2.2.4 No ejecutar
actos reñidos
con la buena técnica,
aún cuando
pudiere ser en
cumplimiento de órdenes
de autoridades,
mandantes o comitentes.
2.2.5 No ofrecer
o aceptar trabajos
en contra de las
disposiciones legales,
vigentes. Tampoco
aceptar tareas
que excedan la
incumbencia que
le otorga su título,
o su propia preparación.
2.2.6 No conceder
su firma a título
oneroso o gratuito,
para autorizar
planos, especificaciones,
dictámenes,
memorias, informes,
y toda otra documentación
profesional, que
no hayan sido estudiados,
ejecutados o controlados
personalmente por él.
2.2.7 No suscribir,
expedir o contribuir
para que se expidan
títulos,
diplomas, licencias,
matrículas
o certificados
a personas que
no reúnan
los requisitos
indispensables
para ejercer la
profesión.
2.2.8 No hacer
figurar su nombre
en anuncios, membretes,
sellos, propagandas
y demás
medios análogos,
junto al de otras
personas que sin
serlo, aparecen
como profesionales.
2.2.9 No hacer
uso de medios de
propaganda en que
la jactancia constituya
la característica
sobresaliente o
dominante, o consista
en avisos exagerados
o que muevan a
equívocos.
Tales medios deberán
siempre ajustarse
a las reglas de
la prudencia y
el decoro profesional.
2.2.10 No recibir
o conceder comisiones,
participaciones
y otros beneficios,
con el objeto de
gestionar, obtener
o acordar designaciones
de índole
profesional o la
encomienda de trabajos
profesionales.
2.3. Deberes del
profesional para
con los demás
profesionales:
2.3.1 Los deberes
para con los colegas,
que en este artículo
se enuncian, son
extensivos a todos
los profesionales,
entre sí.
Son deberes de
todo profesional
para con sus colegas:
2.3.1.1 No utilizar
sin autorización
de sus legítimos
autores y para
su aplicación
en trabajos profesionales
propios, planos,
y demás
documentación
pertenecientes
a aquellos, salvo
que la tarea profesional
lo requiera.
2.3.1.2 No difamar,
denigrar o criticar
a sus colegas,
ni contribuir en
forma directa o
indirecta a su
difamación
o denigración
con motivo de su
actuación
profesional.
2.3.1.3 Abstenerse
de cualquier intento
de sustituir al
colega en un trabajo
iniciado por éste,
no debiendo en
su caso aceptar
el ofrecimiento
de reemplazo hasta
tanto haya tenido
conocimiento fehaciente
de la desvinculación
del colega con
el comitente.
2.3.1.4 No ofrecer
ni aceptar la prestación
de servicios profesionales
por honorarios
inferiores a los
mínimos
establecidos en
las disposiciones
legales vigentes.
2.3.1.5 No designar
ni influir para
que sean designados
en cargos técnicos
que deben ser desempeñados
por profesionales
matriculados, personas
carentes de título
habilitante correspondiente.
2.3.1.6 Abstenerse
de emitir públicamente
juicios adversos
sobre la actuación
de colegas, o señalar
errores profesionales
en que incurrieren,
a menos que medien
algunas de las
circunstancias
siguientes:
Que ello sea indispensable
por razones ineludibles
de interés
general.
Que se les haya
dado antes la oportunidad
de reconocer y
rectificar aquella
actuación
y esos errores,
sin que los interesados
hicieren uso de
ella.
2.3.1.7 No evacuar
consultas de comitentes,
referentes a asuntos
que para ellos
proyecten, dirijan
o conduzcan otros
profesionales,
o respecto a la
actuación
de éstos
en esos asuntos,
sin ponerlos en
conocimiento de
la existencia de
tales consultas.
2.3.1.8 Fijar para
los colegas que
actúen como
colaboradores o
empleados suyos
retribuciones o
compensaciones
adecuadas a la
dignidad de la
profesión
y a la importancia
de otros profesionales.
2.4 Deberes del
profesional para
con los clientes
y el público
en general:
2.4.1 Son deberes
de todo profesional
para con sus clientes
y hacia el público
en general:
2.4.1.1 No ofrecer,
por medio alguno,
la prestación
de servicios cuyo
objeto, por cualquier
razón de
orden técnico,
jurídico,
reglamentario,
económico
o social, etc.,
sea de muy dudoso
o imposible cumplimiento,
o si por sus propias
circunstancias
personales el profesional
no pudiere satisfacer.
2.4.1.2 No aceptar
en su propio beneficio,
comisiones, descuentos,
bonificaciones
y demás
análogas,
ofrecidas por proveedores
de materiales,
artefactos o estructuras,
por contratistas
y/o por otras personas
directamente interesadas
en la ejecución
de los trabajos
que el profesional
proyecte o dirija.
2.4.1.3 No asumir
en una misma obra
las funciones de
director al mismo
tiempo que las
de contratista
total o parcial
de la obra, salvo
expreso consentimiento
del cliente.
2.4.1.4 Mantener
secreto y reserva
respecto a toda
circunstancia relacionada
con el cliente
y con los trabajos
que para él
efectúa,
salvo obligación
legal.
2.4.1.5 Oponerse
como profesional
y en carácter
de consejero del
cliente, comitente
o mandante, a las
incorrecciones
de éste
en cuanto atañe
a las tareas profesionales
que aquel tenga
a su cargo, renunciando
a la continuación
de ellas si no
pudiera impedir
que se lleven a
cabo, como así también
subsanar lo que
el mismo pudiera
haber cometido
y responder civilmente
por daños
y perjuicios conforme
la legislación
vigente.
2.4.1.6 Manejar
con la mayor discreción
los fondos que
el cliente pusiere
a su cargo, destinados
a desembolsos exigidos
por los trabajos
a cargo del profesional
y rendir cuentas
claras, precisas
y frecuentes, todo
ello independiente
y sin perjuicio
de lo establecido
en las leyes vigentes.
2.4.1.7 Dedicar
toda aptitud y
atender con la
mayor diligencia
y probidad los
asuntos de su cliente.
2.5 Deberes entre
los profesionales que
se desempeñan
en la función
pública y los
que lo hacen en la
actividad privada:
2.5.1 Los profesionales
que se desempeñan
en la actividad privada,
al resolver los diversos
problemas técnicos,
deben considerarse
auxiliares de la administración
pública pero
no dependientes de ésta.
2.5.2 Los profesionales
se deben entre sí el
trato mesurado y respetuoso
que corresponde a la
calidad de colegas,
sin perjuicio de la
atención de
los intereses de sus
comitentes.
2.5.3 Los profesionales
en el ejercicio de
la función pública,
deberán abstenerse
de participar en el
proceso de evaluación
de tareas profesionales
a colegas con quienes
tuviera vinculación
familiar de hasta tercer
grado, o vinculación
societaria de hecho
o de derecho. La violación
a esta norma involucra
también al profesional
que aceptase tal adjudicación.
2.5.4 Los profesionales
que por sus funciones
en el campo público
o privado sean responsables
de fijar, preparar
o evaluar condiciones
de pliegos o licitaciones
deberán actuar
en todos los casos
de manera imparcial.
2.6 Deberes del profesional
en su actuación
ante contratos:
2.6.1 El profesional
que dirige el cumplimiento
de contratos entre
su cliente y terceras
personas es ante todo,
asesor y guardián
de los intereses de
su cliente, pero estas
funciones no significan
que le es lícito
actuar con parcialidad
en perjuicio de aquellos
terceros.
2.6.2 El profesional
no debe admitir sin
la total aprobación
expresa del cliente,
la inserción
de cláusula
alguna en propuesta,
presupuestos, y demás
documentos contractuales,
que establezcan pagos
de honorarios y/o gastos
a serle efectuados
a él, por el
contratista.
2.7 De los profesionales
ligados entre sí por
relación de
jerarquía:
2.7.1 Todos los profesionales
a que se refiere el
presente Código,
que se hallen ligados
entre sí por
razón de jerarquía,
ya sea en administraciones
y/o establecimientos
públicos o privados,
se deben mutuamente,
independiente y sin
perjuicio de aquella
relación, el
respeto y el trato
impuesto por la condición
de colegas con el espíritu
extensivo establecido
en el punto 2.3.1
2.7.2 Todo profesional
debe cuidarse de no
cometer ni permitir
o contribuir a que
se cometan actos de
injusticia en perjuicio
de otro profesional,
tales como destitución,
reemplazo, disminución
de categoría,
aplicación de
penas disciplinarias,
sin causa demostrada
y justa.
2.7.3 El profesional
superior jerárquico
debe cuidarse de proceder
en forma que no desprestigie
o menoscabe a otros
profesionales que ocupen
cargos subalternos
al suyo.
2.7.4 El profesional
subalterno jerárquico
está recíprocamente
con respecto al anterior,
en la misma obligación
establecida en el punto
2.7.3 precedente, independientemente
y sin perjuicio de
las disposiciones reglamentarias
que pudieran existir
para el caso.
2.7.5 Todo profesional
tiene el deber de no
beneficiarse suplantando
al colega en el sentido
extensivo del punto
2.3.1 injustamente
desplazado.
2.7.6 El profesional
superior jerárquico,
deberá respetar
los derechos de sus
subordinados y empleados,
en lo que concierne
a las libertades civiles
e individuales, no
discriminando por razones
políticas, económicas,
sexuales, religiosas
o de asociación.
2.8 De los profesionales
en los concursos:
2.8.1 El profesional
que se disponga a tomar
parte en un concurso
por invitación
privada y considere
que sus bases pudieren
transgredir las normas
de ética profesional,
debe consultar al Consejo
o Colegio, de su matrícula
sobre la existencia
de la transgresión.
2.8.2 A los efectos
del punto 2.8.1, la
invitación a
dos o más profesionales,
a preparar en oposición,
planos y elementos
complementarios para
un mismo proyecto,
se considera concurso,
a menos que a cada
uno de los profesionales,
individuales o asociados,
se les pague el honorario
que corresponda a la
tarea realizada.
2.8.3 El profesional
que toma parte en un
concurso está obligado
a observar la más
estricta disciplina
y el más severo
respeto hacia el asesor,
los miembros del jurado
y los concurrentes
de ese concurso. Falla
a esta regla si se
alza injustamente del
fallo o públicas
críticas del
mismo y/o cualquiera
de los trabajos presentados,
atribuyendo a cualquiera
de esos profesionales
sin demostración
concluyente, procedentes
y/o conductas inadecuadas.
2.8.4 El profesional
que haya actuado como
asesor en un concurso
debe abstenerse luego
de intervenir directa
o indirectamente en
las tareas profesionales
requeridas por el desarrollo
del trabajo que dio
lugar al mismo, salvo
que su intervención
estuviese establecida
en las bases del concurso.
2.9 De las incompatibilidades
en el ejercicio profesional:
2.9.1 El profesional
que en el ejercicio
de sus actividades
públicas o privadas
hubiese intervenido
en determinado asunto
no podrá luego
actuar o asesorar directa
o indirectamente, a
la parte contraria
en la misma cuestión.
2.9.2 Un profesional
no podrá actuar
simultáneamente
como representante
técnico o asesor
de más de una
empresa que desarrollen
idénticas actividades
y en un mismo tema,
sin expreso conocimiento
y autorización
fehaciente de las mismas
para tal actuación.
2.9.3 El profesional
no debe intervenir
como perito en cuestiones
que le comprendan las
inhibiciones generales
de la ley.
2.9.4 Es incompatible
el desempeño
como perito judicial,
ya sea oficial o de
contraloreador, para
quien desempeñándose
en relación
de dependencia pública
sea designado en un
juicio en que intervenga
dicha repartición,
excepción de
la designación
de perito controloreador
de la repartición
a la que pertenezca.
2.10 De las faltas
de ética:
2.10.1 Incurre en
falta de ética
todo profesional que
comete transgresión
a uno de los deberes
enunciados en los puntos
de este Código
y en la interpretación
de sus conceptos básicos,
no expresadas textualmente
en el presente.
2.10.2 Es atribución
del Tribunal de Etica
Profesional competente,
determinar la calificación
y sanción que
corresponde a una falta
o conjunto de faltas
en que se pruebe que
un profesional se halle
incurso. |