En la ciudad de Asunción,
a los 30 días del mes de Noviembre del año
2.005, concurren a éste acto, por una parte
el Ing. NICANOR FLEITAS y el Ing. RUBEN DARÍO
ZARZA, en nombre y representación del CENTRO
PARAGUAYO DE INGENIEROS, en su carácter
de PRESIDENTE Y PRO - SECRETARIO, respectivamente,
fijando domicilio a los efectos de éste
acto en la casa N° 959 de la calle España
c/ Washington de ésta ciudad, y por la otra
parte el Ing. CARLOS CRUZ ROA y el Lic. PABLO SEGOVIA,
obrante en nombre y representación de PANAL
COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.
(Propiedad Cooperativa), en su carácter
de PRESIDENTE y DIRECTOR respectivamente, fijando
domicilio en la casa N° 1.749 de la calle Colón
esq. Dupuis también de ésta ciudad
capital, y convienen en celebrar el presente acuerdo
de voluntades, que se regirá por el siguiente
clausulado, a saber:
1°) Las partes intervinientes
en el presente acuerdo lo hacen en forma libre,
voluntaria y espontáneamente en el pleno
uso y goce de sus facultades, prestando su pleno
consentimiento y acuerdo para la formalización
del presente acuerdo de voluntades.
2°) A los efectos del presente
acuerdo el CENTRO PARAGUAYO DE INGENIEROS, recibe
el nombre de EL CPI y por la otra
PANAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES
S. A. (Propiedad Cooperativa), recibe el nombre
de EL ASEGURADOR.
3°) El presente contrato tiene
por objeto, establecer una alianza estratégica
entre EL CPI y EL ASEGURADOR,
con la finalidad de perseguir beneficios económicos
recíprocos y beneficios sociales para los
asociados de EL CPI. Asimismo EL
ASEGURADOR está dispuesto a extender
los beneficios otorgados a EL CPI a
Cónyuges, Hijos y Padres, toda vez que EL
CPI asuma el compromiso de comunicar por
escrito los datos del beneficiario adherente y
el grado de parentesco con el asociado.
4°) Queda entendido y convenido,
que mediante la firma del presente convenio, EL
CPI se compromete a proveer a EL ASEGURADOR la
nómina de sus asociados y a mantenerlo
informado sobre las altas y las bajas que se registren
durante la vigencia de este convenio. EL
ASEGURADOR, comercializará sus servicios
a tasas de prima competitivos de plaza. Estas
condiciones serán determinadas por EL
ASEGURADOR y revisadas periódicamente
y estarán sujetas a cambios y acuerdos
posteriores entre las partes, de todo lo cual
guardan constancia en documento firmado anexo
al presente, los que formarán parte integrante
del mismo.
A fin de facilitar el Control y Evaluación del presente convenio EL
ASEGURADOR remitirá mensualmente, a mas tardar el día 10
(diez) de cada mes una planilla conteniendo los detalles de los seguros concretados
por cada asociado de EL CPI.
5°) EL ASEGURADOR,
será el único responsable de la:
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
CON LA COTIZACIÓN RESPECTIVA DEL RIESGO
A LOS POTENCIALES ASEGURADOS,
LA INSPECCIÓN
DEL MISMO,
LA ACEPTACIÓN
DEL MISMO,
LA ENTREGA DE LA POLIZA,
LA COBRANZA DE LAS PRIMAS DE SEGUROS,
LA ATENCIÓN, ACEPTACIÓN
O RECHAZO DE LOS SINIESTROS.
EL ASEGURADOR no será responsable
de ninguna operación técnica realizada
en violación de la cláusula quinta
del presente convenio.
6°) Las partes convienen que EL
ASEGURADOR comercializará sus servicios
de coberturas de seguros a los socios de EL
CPI en forma absolutamente personalizada
y a través del plantel técnico superior
de EL ASEGURADOR, quedando convenido
igualmente que la INTERMEDIACIÓN será realizada
por un Agente de Seguros, a satisfacción
del CONSEJO DE ADMINISTRACION de EL CPI,
el cual deberá estar matriculado ante la
Superintendencia de Seguros del BANCO CENTRAL
DEL PARAGUAY y el que deberá firmar el
contrato de CORRETAJE DE SEGUROS con EL
ASEGURADOR.
7°) EL ASEGURADOR se
compromete a realizar entrenamientos técnicos
y comerciales sobre los servicios proveídos
por el mismo, a EL CPI, o a las personas
que ésta designa, como también se
compromete a realizar seminarios de educación
en materia de seguros, conforme al plan de materia
y carga horaria que será convenido entre
las partes, sin costo alguno para EL CPI.
8°) EL CPI acuerda
con EL ASEGURADOR en organizar cursos,
seminarios, talleres y charlas en el cual éstos
tengan presencia de marca, personal técnico
y comercial para el marketing de sus servicios
con reciprocidad de éste con EL CPI.
9º) Queda convenido igualmente
una bonificación del 3% (tres por ciento)
en concepto de gastos administrativos en beneficio
de EL CPI. El aludido porcentaje se
calcula mensualmente tomando en cuenta el volumen
de primas efectivamente ingresadas por EL
CPI a EL ASEGURADOR. La base
de cálculo a ser considerado para la aplicación
del porcentaje de beneficios precedentemente indicados
tomará en cuenta solamente la prima neta
de todo impuesto, gasto administrativo y recargo.
Asimismo se acuerda que la intermediación en las operaciones de renovación
de coberturas de seguros, generadas en el marco del presente convenio, podrá ser
concretada a través del Agente de Seguros designado por el Consejo de
Administración de EL CPI.-
10ª) El acuerdo tendrá vigencia
indefinida, salvo renuncia expresa de alguna de
las partes. Las partes se reservan recíprocamente
el derecho de rescindir unilateralmente este Convenio
con el solo requisito de dar a la otra parte un
preaviso de 60 (sesenta) días en nota de
renuncia expresa. En éste caso la renuncia
al contrato no afectará los derechos y
obligaciones asumidas por las coberturas extendidas
en el marco del presente acuerdo, quedando convenido
que las pólizas comercializadas como consecuencia
del presente acuerdo podrán permanecer
vigentes, salvo pedido expresa de anulación
de los Asegurados.-
11°) Bajo tales términos
los comparecientes firman al pie del presente
acuerdo en señal de conformidad en dos
ejemplares de un mismo tenor y a un efecto en
la fecha y lugar de su encabezamiento.
Ing. NICANOR
FLEITAS
Presidente
Centro Paraguayo de Ing. |
Ing.
RUBÉN
DARÍO ZARZA
Pro - Secretario
Centro Paraguayo de Ing. |
Ing. CARLOS CRUZ ROA
Presidente
Panal Compañía de Seguros
Generales S.A.
Propiedad Cooperativa
|
Lic. PABLO
SEGOVIA
Director
Panal Compañía de Seguros
Generales S.A.
Propiedad Cooperativa |
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