Acuerdo de alianza empresarial
estratégica entre el Centro Paraguayo de
Ingenieros (CPI), y PANAL Compañía de
Seguros Generales S.A.


En la ciudad de Asunción, a los 30 días del mes de Noviembre del año 2.005, concurren a éste acto, por una parte el Ing. NICANOR FLEITAS y el Ing. RUBEN DARÍO ZARZA, en nombre y representación del CENTRO PARAGUAYO DE INGENIEROS, en su carácter de PRESIDENTE Y PRO - SECRETARIO, respectivamente, fijando domicilio a los efectos de éste acto en la casa N° 959 de la calle España c/ Washington de ésta ciudad, y por la otra parte el Ing. CARLOS CRUZ ROA y el Lic. PABLO SEGOVIA, obrante en nombre y representación de PANAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. (Propiedad Cooperativa), en su carácter de PRESIDENTE y DIRECTOR respectivamente, fijando domicilio en la casa N° 1.749 de la calle Colón esq. Dupuis también de ésta ciudad capital, y convienen en celebrar el presente acuerdo de voluntades, que se regirá por el siguiente clausulado, a saber:

1°) Las partes intervinientes en el presente acuerdo lo hacen en forma libre, voluntaria y espontáneamente en el pleno uso y goce de sus facultades, prestando su pleno consentimiento y acuerdo para la formalización del presente acuerdo de voluntades.

2°) A los efectos del presente acuerdo el CENTRO PARAGUAYO DE INGENIEROS, recibe el nombre de “EL CPI” y por la otra PANAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S. A. (Propiedad Cooperativa), recibe el nombre de “EL ASEGURADOR”.

3°) El presente contrato tiene por objeto, establecer una alianza estratégica entre “EL CPI” y “EL ASEGURADOR”, con la finalidad de perseguir beneficios económicos recíprocos y beneficios sociales para los asociados de “EL CPI”. Asimismo “EL ASEGURADOR” está dispuesto a extender los beneficios otorgados a “EL CPI” a Cónyuges, Hijos y Padres, toda vez que “EL CPI” asuma el compromiso de comunicar por escrito los datos del beneficiario adherente y el grado de parentesco con el asociado.

4°) Queda entendido y convenido, que mediante la firma del presente convenio, “EL CPI” se compromete a proveer a “EL ASEGURADOR” la nómina de sus asociados y a mantenerlo informado sobre las altas y las bajas que se registren durante la vigencia de este convenio. “EL ASEGURADOR”, comercializará sus servicios a tasas de prima competitivos de plaza. Estas condiciones serán determinadas por “EL ASEGURADOR” y revisadas periódicamente y estarán sujetas a cambios y acuerdos posteriores entre las partes, de todo lo cual guardan constancia en documento firmado anexo al presente, los que formarán parte integrante del mismo.
A fin de facilitar el Control y Evaluación del presente convenio “EL ASEGURADOR” remitirá mensualmente, a mas tardar el día 10 (diez) de cada mes una planilla conteniendo los detalles de los seguros concretados por cada asociado de “EL CPI”.

5°) “EL ASEGURADOR”, será el único responsable de la:

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS CON LA COTIZACIÓN RESPECTIVA DEL RIESGO A LOS POTENCIALES ASEGURADOS,

LA INSPECCIÓN DEL MISMO,

LA ACEPTACIÓN DEL MISMO,

LA ENTREGA DE LA POLIZA,

LA COBRANZA DE LAS PRIMAS DE SEGUROS,

LA ATENCIÓN, ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LOS SINIESTROS.

“EL ASEGURADOR” no será responsable de ninguna operación técnica realizada en violación de la cláusula quinta del presente convenio.

6°) Las partes convienen que “EL ASEGURADOR” comercializará sus servicios de coberturas de seguros a los socios de “EL CPI” en forma absolutamente personalizada y a través del plantel técnico superior de “EL ASEGURADOR”, quedando convenido igualmente que la INTERMEDIACIÓN será realizada por un Agente de Seguros, a satisfacción del CONSEJO DE ADMINISTRACION de “EL CPI”, el cual deberá estar matriculado ante la Superintendencia de Seguros del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY y el que deberá firmar el contrato de CORRETAJE DE SEGUROS con “EL ASEGURADOR”.

7°) “EL ASEGURADOR” se compromete a realizar entrenamientos técnicos y comerciales sobre los servicios proveídos por el mismo, a “EL CPI”, o a las personas que ésta designa, como también se compromete a realizar seminarios de educación en materia de seguros, conforme al plan de materia y carga horaria que será convenido entre las partes, sin costo alguno para “EL CPI”.

8°) “EL CPI” acuerda con “EL ASEGURADOR” en organizar cursos, seminarios, talleres y charlas en el cual éstos tengan presencia de marca, personal técnico y comercial para el marketing de sus servicios con reciprocidad de éste con “EL CPI”.

9º) Queda convenido igualmente una bonificación del 3% (tres por ciento) en concepto de gastos administrativos en beneficio de “EL CPI”. El aludido porcentaje se calcula mensualmente tomando en cuenta el volumen de primas efectivamente ingresadas por “EL CPI” a “EL ASEGURADOR”. La base de cálculo a ser considerado para la aplicación del porcentaje de beneficios precedentemente indicados tomará en cuenta solamente la prima neta de todo impuesto, gasto administrativo y recargo.


Asimismo se acuerda que la intermediación en las operaciones de renovación de coberturas de seguros, generadas en el marco del presente convenio, podrá ser concretada a través del Agente de Seguros designado por el Consejo de Administración de “EL CPI”.-

10ª) El acuerdo tendrá vigencia indefinida, salvo renuncia expresa de alguna de las partes. Las partes se reservan recíprocamente el derecho de rescindir unilateralmente este Convenio con el solo requisito de dar a la otra parte un preaviso de 60 (sesenta) días en nota de renuncia expresa. En éste caso la renuncia al contrato no afectará los derechos y obligaciones asumidas por las coberturas extendidas en el marco del presente acuerdo, quedando convenido que las pólizas comercializadas como consecuencia del presente acuerdo podrán permanecer vigentes, salvo pedido expresa de anulación de los Asegurados.-

11°) Bajo tales términos los comparecientes firman al pie del presente acuerdo en señal de conformidad en dos ejemplares de un mismo tenor y a un efecto en la fecha y lugar de su encabezamiento.

Ing. NICANOR FLEITAS
Presidente
Centro Paraguayo de Ing.
Ing. RUBÉN DARÍO ZARZA
Pro - Secretario
Centro Paraguayo de Ing.

Ing. CARLOS CRUZ ROA
Presidente
Panal Compañía de Seguros
Generales S.A.
Propiedad Cooperativa

Lic. PABLO SEGOVIA
Director
Panal Compañía de Seguros
Generales S.A.
Propiedad Cooperativa